Estas son algunas de las acciones más importantes que ha llevado adelante Eduardo Mondino durante su gestión como Defensor del Pueblo de la Nación.
A pedido de los integrantes de la mesa de enlace que agrupa a las cuatro entidades representativas del sector agropecuario (FAA, CRA, Coninagro y SRA) se inició una actuación en la que se intervino en relación a la situación generada a partir del conflicto entre el campo y el gobierno nacional.
El referido conflicto, comenzó como una cuestión de carácter estrictamente sectorial, pero su trascendencia terminó comprometiendo la estabilidad social, económica e institucional y expandió su impacto a amplios sectores de la sociedad argentina.
Por lo expuesto el DPN convocó a las entidades que conforman la mesa de enlace y al Gobierno Nacional a participar de una reunión, a fin de restablecer el diálogo y superar el conflicto. El gobierno nacional se negó a concurrir inclusive luego de ser intimado por el DPN.
Atento a la problemática de inseguridad vial, en el año 2004 morían en nuestro país, un promedio de 22 personas por día. Esto motivó la intervención del DPN, el cual realizó una investigación a nivel nacional cuyos antecedentes y conclusiones fueron volcados en el “Informe sobre Inseguridad Vial en Argentina”. En el mismo se realizaron diversas recomendaciones al Estado Nacional a fin de que diseñara y ejecutara una política pública para revertir la “endemia social” de alta siniestralidad vial.
Dado que las recomendaciones no fueron seguidas y no hubo respuesta positiva de parte del Estado, el DPN lanzó una iniciativa popular de seguridad vial denominada “Porque la vida vale” en la que se plasmaban la acciones más relevantes para diseñar una política. La iniciativa recabó 320 mil firmas que fueron entregadas a la justicia para su verificación. Una vez presentadas las firmas, el gobierno nacional remitió al Congreso un símil del proyecto de ley de la Defensoría, el que fue sancionado como ley del HCN con el número 23.636.
El DPN intervino como tercero interesado en la causa por la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo que tramitó ante la CSJN. El DPN fue atribuido de la facultad de controlar el proceso de ejecución de la sentencia, junto a un grupo de ONGs a las que coordina en un cuerpo colegiado. La Cuenca Matanza Riachuela es la más contaminada del país, incluye 14 partidos del Gran Buenos Aires y la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde viven más de 3 millones y medios de personas. La CSJN obligó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplir con tres objetivos, a saber: a) recomponer el ambiente de la cuenca; b) mejorar la calidad de vida de los habitantes y c) prevenir el daño futuro.
Se promovió la acción de amparo con la finalidad de que se condene al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados que perciben un haber con posterioridad al mes de enero de 2002 y que no hubieran tenido un ajuste equivalente al aumento del índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC, o sea el que ordenó la CSJN en el caso BADARO. El proceso cuenta con sentencia de 1º instancia favorable a la parte actora, posteriormente revocada por la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social. Actualmente, en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia por interposición de trámite de recurso extraordinario.
Se demandó a la provincia del Chaco y al Estado Nacional con el objeto de que adopten las medidas que fueren necesarias para modificar las actuales condiciones de vida de las poblaciones de la Comunidad Toba, la que se encuentra en situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable, y, en consecuencia, garantizar y asegurar a los actuales pobladores de la región que se extiende en el Sudeste del Departamento Gral. Güemes, y Noroeste del Dpto. Libertador Gral. San Martín , Provincia de Chaco, una real y efectiva calidad de vida digna que les permita el ejercicio los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la asistencia médico-social, derecho a la alimentación, derecho al agua potable, derecho a la educación, derecho a una vivienda digna, derecho al bienestar general, derecho al trabajo, derecho a su inclusión social (conforme los Tratados y Convenio de los Pueblos Indígenas) , entre otros. Con carácter cautelar, se solicitó que se ordene a las demandadas para que, con carácter inmediato, realicen las acciones destinadas a cubrir las necesidades básicas inherentes a todo ser humano respecto de los pobladores de las zonas involucradas. Como estado procesal el expediente cuenta con medida cautelar concedida.
El DPN accionó contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias Nº 797/08, Nº1170/08, y las Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, pues la aplicación de las mismas, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., y EDELAP, cuyos vencimientos operan durante los meses de diciembre 2.008 y enero del corriente año 2009, las que han dado como resultado facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar, obteniendo favorablemente una resolución por medio de la cual se obliga a las empresas distribuidoras de energía eléctrica (EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP), se abstenga de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas en base a la resoluciones impugnadas y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa. Dicha cautelar se encuentra apelada por las partes y formándose el respectivo incidente de apelación.
Se promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional, y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de los siguientes instrumentos: Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 (B.O. 3/12/08); Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y Resolución Nº 536 dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), ambas publicadas en B.O. con fecha 23/12/08; y de toda otra norma que se dictara como consecuencia de las cuestionadas. La acción se promovió en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de los servicios públicos de gas natural por redes perjudicados por el incremento irrazonable en los valores de las facturaciones finales de sus respectivos servicios, producido a consecuencia de los nuevos cuadros tarifarios establecidos en las normas impugnadas. Se solicitó cautelar a efectos de obtener la suspensión del cobro de los valores contenidos en las facturas ya emitidas con base en el cuadro tarifario que surge de la mencionada Resolución 536/08, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso. En principio, la medida cautelar fue desestimada por el juez de primera instancia, no obstante esta Institución apeló dicho resolución y actualmente se encuentra en la Cámara de Apelaciones con autos a resolver.
Se demandó a la empresa U.G.O.F.E. para que brinde a los usuarios del servicio ferroviario de la Línea Belgrano Sur, que parten desde las estaciones de Puente Alsina a Marinos del Crucero General Belgrano y de Estación Buenos Aires a González Catán, un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad en el transporte de pasajeros que utilizan dicha línea de ferrocarril, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Asimismo se accionó contra Estado Nacional - Secretaria de Transporte, para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión.
La acción procura que se condene a la empresa Transportes Metropolitanos S.A. -Gral Roca- a brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos; y a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley N° 24.314. El expediente cuenta con sentencia favorable de primera instancia al Defensor del Pueblo de la Nación, apelado por la contraria.
En 2005 se demandó:
1) A la empresa FERROVIAS S.A.C.: a. A brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, b. A garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley N° 24.314;
2) Al Estado Nacional, Secretaria de Transporte para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia que se dicte en autos. Proceso con sentencia favorable a la parte actora, confirmada por Cámara. Actualmente, se solicitó informe del Area temática correspondiente a los fines de evaluar grado de cumplimiento de la sentencia.
Se demandó:
1) A la empresa UGOFE S.A. -Línea San Martín-: a. A brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, b. A garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley N° 24.314;
2) A la Secretaria de Transporte para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia que se dicte en autos. En dichos autos, y dado el grado de incumplimiento acreditado respecto de las sentencias definitivas dictadas en su oportunidad, se hizo efectivo un pedido de sanciones económicas dispuesta por el Tribunal.
Correspondiente al Ramal ONCE - MORENO Y RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ. Se solicitó que se condene: a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES (TBA): A brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley N° 24.314;
Asimismo, se peticionó se ordene al ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión. Proceso con sentencia rechazando la demanda. Actualmente apelado por ante la Sala III del fuero.
Se demandó el inmediato y efectivo cumplimiento de la Ley 22.431, modificada por la Ley 24.314, concretamente, lo dispuesto en su artículo 22, en cuanto obliga a las empresas de transportes de pasajeros de jurisdicción nacional a incorporar gradualmente unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. Obtenidas sentencias favorables a la pretensión de la Institución, tanto en 1º como en 2º instancia, se requirió informe acerca del grado de cumplimiento de lo ordenado en autos. En tal sentido, se recepcionó informe proporcionado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en base al cual el Area de Derechos Humanos se encuentra realizando un informe sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en autos.
Con fecha 17/04/2006, Se promovió demanda con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del articulo 4º de la Ley 25.790, en la parte pertinente, toda vez que luego de señalar que corresponderá al H. Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionadas las propuestas de los acuerdos de renegociación (de servicios públicos concesionados), dispone en su último párrafo lo que sigue: “Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma…”. La inconstitucionalidad que se plantea se vincula con la prohibición constitucional de sanción tácita o ficta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Nacional. También se solicito la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 296/06 (B.O. 17-3-2006), toda vez que en su artículo 1º, ratifica el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta con fecha 16 de diciembre de 2005, por la UNIREN y la empresa concecionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; del Decreto Nro. 298/06 (B.O. 20-3-2006), toda vez que en su artículo 1º, ratifica el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta con fecha 16 de diciembre de 2005, por la UNIREN y la empresa concecionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. Expediente actualmente en prueba.
A manera de resúmen, se pueden ver una serie de videos que fueron grabados mientras Mondino era Defensor:
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